Información útil

01. Elementos del Contrato de Seguros

El Asegurador: Unicamente pueden actuar como aseguradores las sociedades anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos. También puede asegurar el Estado.

Las aseguradoras deben ser autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta institución las fiscaliza, establece las condiciones de las pólizas y monto de las primas, determina las inversiones y reservas que deben efectuar y controla su administración y situación económica y financiera.

El Asegurado: La ley distingue las personas del tomador del seguro, del asegurado y del beneficiario.

  • El tomador del seguro es la persona que celebra el contrato.
  • El asegurado es el titular del interés asegurable.
  • El beneficiario es el que percibirá la indemnización.

El tomador se diferencia del asegurado cuando estipula el seguro por cuenta de un tercero o por cuenta «de quien corresponda».

Por su parte, el asegurado y beneficiario generalmente coinciden. Se separan por ejemplo en los seguros de vida, cuando se asegura la propia vida en beneficio de otra persona.

La Póliza: Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones.

Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que debe ser nominativa.

El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella.

Plazo: Si el plazo del contrato no está determinado en el contrato, se presume que es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto.

Las obligaciones del asegurador comienzan a las doce horas del día establecido y terminan a las doce horas del último día de plazo.

A pesar del plazo pactado, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato antes de su vencimiento, con reintegro al tomador de la prima proporcional por el plazo no corrido.

Obligaciones emanadas del contrato

Pagar la prima: El tomador del seguro debe pagar la prima establecida más los impuestos, tasas, sellados y demás regargos que establecen o autorizan las reglamentaciones de la actividad aseguradora.

El total de lo que debe pagar el tomador constituye el premio del seguro.

Si la prima no es pagada en término, el asegurador no es responsable por el sinistro ocurrido antes de su pago.

La prima puede variar en el curso del contrato, aumentando o disminuyendo cuando aumente o disminuya el riesgo contemplado.

Denunciar el estado de riesgo: El tomador debe describir con precisión el riesgo contemplado, con relación a la cosa o persona sobre la cual recae el interés asegurable.

Se llama reticencia a las declaraciones falsas o silenciamiento de circunstancias conocidas, que a juicio de peritos hubieran impedido el contrato, o modificado sus condiciones. La reticencia da derecho al asegurador a anular el contrato.

Denunciar la agravación del riesgo: El tomador debe denunciar todos los hechos, propios o ajenos, que puedan agravar el riesgo contemplado, aumentando la posibilidad de siniestro.

Denunciar el siniestro: El tomador debe denunciar el siniestro dentro de los tres días de ocurrido. Debe denunciar y probar los daños que ha sufrido y permitir que el asegurador verifique la concurrencia del hecho y los perjuicios ocacionados.

Salvamento: El tomador debe hacer todo lo necesario para evitar o disminuir los daños.

Obligaciones del asegurador

Reembolsar gastos: Debe reintegrar los gastos realizados en cumplimiento de la obligación de salvamento, siempre que no hayan sido manifiestamente desacertados o innecesarios.

Pagar la indemnización: Se determina de acuerdo con el tipo de seguro contratado, el daño efectivamente sufrido y el monto asegurado.

En los seguros de daños, la indemnización nunca puede superar el daño efectivamente sufrido, aunque el monto asegurado sea mayor. El seguro es para reparar un perjuicio, no para obtener fin de lucro.

En los seguros de personas, la prestación se limita a la suma convenida.

El pago de la indemnización debe hacerse dentro de los quince días de fijado su monto (en los seguros de daños) o de ocurrido el siniestro(en los seguros de personas).

02. Nota del Súperintendente de seguros

No es necesario exhibir recibo de pago del seguro obligatorio, credencial del seguro, tarjeta verde o azul, licencia de conducir. Para circular con el automotor solo es necesaria la Credencial del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil junto a la Cédula de Identificación vigente y la Licencia de Conducir.

Comprobante de pago del seguro

Para poder circular, no se debería requerir el comprobante de pago de la cobertura, debiendo ser únicamente exigible, el comprobante establecido en la mencionada Resolución Nº 21.999.

Recientemente ha circulado la Nota nº: 7628 referida a la resolución nº: 21.999 de la Superintendencia de Seguros de la Nación-SSN del 29-04-2008, y que dice así:

Señor Presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.
Licenciado Francisco Astelarra

Tengo el agrado de dirigirme a usted con motivo de su presentación relacionada con el tema de la referencia.

Sobre el particular llevo a su conocimiento que, oportunamente este Organismo le comunicó por nota de fecha 16/01/2007 al Sr. Coordinador del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL-CFSV, Lic. Maximiliano Di Federico que, para poder circular, no se debería requerir el comprobante de pago de la cobertura, debiendo ser únicamente exigible, el comprobante establecido en la mencionada Resolución Nº 21.999. En dicha nota se le solicitó a esa Coordinación que diese traslado de la misma a las distintas jurisdicciones, fuerzas de seguridad y organismos que participan del Consejo Federal de Seguridad Vial. Se acompaña copia de la referida nota.

Asimismo cabe señalar que lo comunicado al Señor Coordinador fue expuesto en la XXXVIII ASAMBLEA DEL CFSV que se llevó a cabo en la ciudad de Córdoba los días 10 y 11 de mayo del año 2007 por los funcionarios de este Organismo que concurrieron a la misma.

Saludo a Usted atentamente

Miguel Baelo
Superintendente de Seguros

03. ¿Que hacer en caso del siniestro del vehículo?

¿A dónde me dirijo? «, «¿Quién, cuándo y cuánto me pagaránante este siniestro?», son preguntas que uno se hace frecuentemente en este tipo imprevistos. La respuesta a estas cuestiones, en principio, estará en función de un aspecto crucial que se suscita después del accidente, y es precisamente la recopilación de datos del otro vehículo. Si no conozco con quién ni con qué vehículo choqué es difícil pensar en una compensación.

Por este motivo, es primordial hacerse de serenidad para tomar lamayor cantidad de datos del otro vehículo y su conductor. Entre los más imprescindibles se encuentran el nombre, apellido y DNI del conductor,patente del vehículo, nombre de la compañía aseguradora, número y fechade vencimiento de la póliza. Sin embargo, a continuación detallamos eli deal de datos a relevar:

Conductor:

  • Nombre
  • DNI
  • Fecha de vencimiento de la licencia de conducir
  • Domicilio
  • Teléfono

Asegurado:

  • Compañía aseguradora
  • Número de póliza
  • Fecha de vigencia de la póliza
  • Nombre
  • DNI
  • Domicilio
  • Teléfono

Vehículo:

  • N° de patente
  • N° de chasis
  • N° de motor
  • Marca
  • Modelo
  • Año

Es importante obtener testigos imparciales. Tome nota del nombre,apellido, DNI, domicilio y teléfono de cada uno de ellos; pueden llegara ayudar en caso de que no coincidan los relatos.

El paso siguiente será hacer la denuncia policial; es aconsejablerealizarla dentro de las 48 horas hábiles de ocurrido el choque. Cabe destacar que las partes no están obligadas a asistir juntas a la comisaría para denunciar el hecho. Deberán dirigirse a la jurisdicción correspondiente al lugar del siniestro, salvo en Capital Federal, donde el trámite puede realizarse en cualquiera de las comisarías.

Luego debe denunciarse el hecho en la propia compañía de seguros.Se recomienda efectuarla en el término de las 72 horas hábiles deocurrido el siniestro; además, es una oportunidad para obtenerinformación sobre los pasos a seguir. A partir de aquí, si uno supone que no es responsable del accidente y considera que está en derecho deser resarcido, podrá efectuar lo que se denomina «Reclamo de Tercero»en la compañía donde está asegurado el otro vehículo. Conviene hacerlo lo antes posible para dar la mayor cantidad posible de información a la aseguradora y de esta manera contribuir a la solución rápida y adecuadadel siniestro.

Pasos del reclamo

1) Llamar a la compañía donde está asegurado el otro vehículo paraobtener el listado de requerimientos para efectuar el reclamo.(es importante saber que no todas las aseguradoras solicitan la misma información).

2) A continuación, daremos una lista aproximada de los elementos que deben tenerse a mano:

Denuncia policial original del hecho.
Cédula Verde o fotocopia del Título del Automotor en caso de que el vehículo no esté a nombre del reclamante. Además deberá acompañarse del formulario 08, con los datos completos del comprador y del vendedor y con firmas certificadas ante escribano público o Registro del Automotor.
Fotocopia del registro de conductor.
Certificado de cobertura emitido por su aseguradora, actualizado ala fecha del siniestro y especialmente expedido para tal trámite. Si posee cobertura para daños parciales (todo riesgo), deberá presentar la Carta de Franquicia.
Si no posee cobertura de seguro, necesitará una declaración jurada manifestando dicha situación.
Fotocopia de la denuncia administrativa presentada en su Compañía de Seguros, con sello de recepción de ésta.
Fotografías del vehículo que permitan visualizar las partes dañadas y al menos una donde se aprecie la patente del automóvil.
Algunas compañías solicitan dos presupuestos de reparación por original, aunque esta práctica es cada vez menos común por carecer de sentido, debido a que finalmente lo que cuenta es la evaluación de un perito de la compañía.
Taller o lugar donde podrá observarse el vehículo, en su defecto algunas compañías aseguradoras pueden citar a un centro de inspecciones.
Es importante tener en cuenta que ninguna compañía aceptará el reclamo sin que el asegurado haya realizado la denuncia administrativa establecida en la legislación vigente. La compañía está obligada a dar dictamen sobre la validez o no del reclamo, y de ser procedente, el monto de indemnización o la propia reparación del vehículo en caso de llegar a un acuerdo.

Lo descripto anteriormente no es más que un trámite administrativo donde cada uno, más allá de los deberes y derechos,deberá sortear ciertos pasos donde el eje es la ida y vuelta de información. Por esto, es necesario contar con la mayor cantidad dedatos posibles.

Cuando el vehículo no está asegurado

Si bien Argentina es uno de los países con mayor índice de aseguramiento del parque automotor, se calcula que sólo el 55% de los vehículos en circulación posee seguro.

En este sentido, hay una alta probabilidad de tener un siniestrocon uno de estos vehículos, por lo que siempre se debe conducir conprecaución y defensivamente sin dar por hecho que en todos los casos eltercero se hará responsable por los daños ocasionados. En caso dechocar con un automóvil sin seguro, el que debería responder (sólo si es culpable) es el mismo dueño del vehículo.

Una situación como ésta en muchas oportunidades tiene un riesgo para el damnificado. En principio, generalmente habrá que recurrir a un abogado para realizar las primeras gestiones de intimación, y puede existir la posibilidad de tener que llegar a juicio, lo cual no siempre es una ventaja. Además, sobre el monto de la indemnización habrá que restar los honorarios del abogado.

Trabajamos con las siguientes compañías:

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