Glosario

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A

Accidente: Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.

Agravación del Riesgo: Es la alteración, posterior a la celebración del contrato, en la potencialidad de un riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.

Asegurable: Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.

Asegurado: Es el titular del interés asegurado.

Asegurador: Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar corno tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

B 

BeneficiarioPersona a cuyo favor se toma el seguro. Técnicamente se denomina así a la persona que ostenta el derecho a percibir la prestación indemnizatoria del Asegurador.

C

Capital Asegurado: Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro, valor previamente estipulado en las condiciones de póliza.

Carencia: Período durante el cual el Asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. Sólo se aplica en los Seguros de Vida y enfermedades para evitar posibles fraudes y antiselección.

Certificado de Cobertura: Constancia provisoria de cobertura emitida por el asegurador.

Certificado de Incorporación: Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones que la identifican, como ser: suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiario, etc.

Cobertura: Amparo contra un determinado riesgo. Ejemplo: cobertura de robo y/o hurto, incendio, daños, etc.

Comienzo y Fin de la Cobertura: Salvo pacto en contrario, la responsabilidad del asegurador comienza a las 12 horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las 12 horas del último día del plazo establecido.

Condiciones Generales: Son las condiciones comunes del contrato, expresando disposiciones de la ley de seguros y cláusulas específicas sobre riesgos cubiertos, riesgos excluidos, bienes con valor limitado, etc.

Condiciones Generales Específicas: Son las condiciones del contrato pero que se refieren a un rubro en particular dentro de un ramo general. Por ejemplo, dentro del ramo Combinado Familiar, las condiciones generales especificas de accidentes personales.

Condiciones Particulares: Son condiciones habitualmente, impresas en anexos que tratan sobre las características del riesgo y datos del asegurado, o bien sobre coberturas adicionales. Prevalecen sobre las condiciones generales y las generales específicas.

Contrato de Seguro: Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante el pago de una prima o cotización a resarcir un daño o a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado en la medida de lo convenido de los efectos dañosos que el siniestro provoca.

D

Denuncia del Siniestro: El tomador, o derecho habiente, en su caso, debe comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. En los seguros de animales dentro de las 24 horas.
Dolo: Voluntad intencional, intención maliciosa. Transgresión maliciosa de una norma.

E

Denuncia del Siniestro: El tomador, o derecho habiente, en su caso, debe comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. En los seguros de animales dentro de las 24 horas.
Dolo: Voluntad intencional, intención maliciosa. Transgresión maliciosa de una norma.

F

Franquicia: Es el monto que se encuentra a cargo del asegurado en caso de producirse el siniestro.

H

Hurto: Apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble sin violencia en las cosas ni en las personas.

I

Indemnización: Es la contraprestación a cargo del Asegurador en caso de producirse el siniestro.

InfraSeguro:
 Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario.

Interés asegurable:
 Relación de hecho o de derecho que liga a una persona con un bien, susceptible de valoración patrimonial objetiva y estimada. Es el objeto del contrato.

Interés Técnico:
 Porcentaje mínimo de rentabilidad que un Asegurador garantiza en las bases técnicas de cada modalidad del Seguro de Vida.

L

Ley 17.418: Ley del contrato de seguro que rige las relaciones entre asegurado y asegurador.

Ley 20.091:
 Ley de los aseguradores y su control que rige el funcionamiento de las entidades aseguradoras y de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Lock-Out, Hecho de:
 Se entiende por tales los hechos dañosos originados por : 1) El cierre de establecimiento de trabajo dispuesto por uno o más empleados o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o 2) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock out, así como su calificación de legal o ilegal.

Lucro Cesante:
 Pérdida de ganancia a consecuencia de una determinada interrupción.

M

Medida de la Prestación: Modalidad con que se contrata un seguro. Puede ser a primer riesgo absoluto o a primer riesgo relativo.

Monto de Resarcimiento:
 Situación que contempla las condiciones de póliza de los diferentes ramos estableciendo los parámetros de valor de los distintos elementos.

N

Valores Garantizados: Aplicable a los Seguros de Vida Individual. Transcurridos 3 años desde la celebración del contrato y hallándose el Asegurado al día en el pago de las primas, podrá en cualquier momento exigir, de acuerdo con los planes técnicamente aprobados por la autoridad de contralor: 
a) Seguro Saldado: convertir el seguro en otro saldado por una suma reducida o de plazo menor. 
b) Rescate: se rescinde la póliza, percibiendo el Asegurado, el importe de reserva matemática constituida sobre el riesgo, con las deducciones que correspondan.

Vencimiento de la Póliza:
 Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.

Vigencia del Seguro:
 Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el asegurado se encuentra cubierto.

P

Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración cuantitativa.

Perjudicar:
 Ocasionar daño o menoscabo material o moral a una tercera persona o bien por acción u omisión.

Perjuicio:
 Acción de perjudicar.

Plazo de Gracia:
 Período durante el cual están en vigor las coberturas de la póliza, aunque no se hayan pagado las primas correspondientes, por lo general es de un mes a partir de la fecha de vencimiento de pago de la prima.

Póliza:
 Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En el se reflejan las normas que de forma general, particular o especial, regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.

Premio:
 Es el precio del seguro. Está compuesto por la prima pura, más el margen de ganancia para el asegurador, la comisión del productor, los derechos de emisión, los recargos administrativos, los recargos financieros cuando correspondan, y los importes destinados al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que gravan al contrato y a la operación de seguros.

Prenda:
 Cosa mueble que avala el cumplimiento de una obligación. El asegurador notificado de la existencia de la prenda no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor. De no existir acuerdo entre acreedor y asegurado sobre el monto de cada uno, el asegurador consignará judicialmente el importe.

Prima:
 Costo técnico del seguro. Está directamente asociado al riesgo asegurado.

Prima Nivelada o Constante:
 En los Seguros de Vida es la que permanece inalterable durante toda la vigencia del contrato.

Prima Pura:
 Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna.

Prima Única:
 Es aquella cuyo importe se satisface de una sola vez y por adelantado. Es una de las variantes de los Seguros de Vida.

Primer Riesgo Absoluto:
 Modalidad de medida de la prestación. El asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.

Primer Riesgo Relativo:
 Modalidad de medida de la prestación. El asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, siempre que el valor asegurable declarado no sea inferior al momento del siniestro a su valor real. Si el valor asegurable real del bien al momento de( siniestro excediera el monto del valor asegurable declarado, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores.

Propuesta / Solicitud de Seguro:
 Es el instrumento donde se especifica al asegurador la naturaleza del riesgo, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de éste, el asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta.

Prorrata:
 Medida de la prestación. Cuando la suma asegurada sea inferior al valor asegurado, el asegurador solo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.

R

Ramo: Se entiende por ramo al conjunto de riesgos de características similares (ramo Vida, ramo Automóviles, etc.). Para operar en un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Recargo:
 El aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores que lo normal.

Rehabilitación:
 Una vez que el asegurado ha realizado el pago correspondiente por el período vencido se rehabilita la cobertura, es decir que adquiere nuevamente la vigencia de la misma, la que surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido.

Renovación Automática:
 Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.

Renta:
 Utilidad o beneficio.

Renta Financiera:
 Es una sucesión de un número determinado de pagos constantes, ciertos y pagaderos al fin o al inicio de cada período, calculados teniendo en cuenta una cierta tasa de interés.

Reservas:
 Es la provisión constituida por las Entidades Aseguradoras para atender las obligaciones contraídas con sus Asegurados.

Rescisión Voluntaria:
 Excepto en los seguros de vida, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin expresar causa. Si lo hace el asegurador, debe otorgarle al asegurado 1 5 días de plazo. Si lo pide el asegurado el efecto es inmediato. Existen disposiciones sobre la forma de cálculo para la devolución de la prima por el tiempo no corrido o transcurrido.

Reticencia:
 Toda declaración falsa o no declaración de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

Riesgo:
 Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.

Riesgos No Asegurables:
 Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las aseguradoras, por ser contrarios a la ley.

Robo:
 Apoderamiento de una cosa mueble con fuerza en las cosas o intimidación en las personas, sea que tenga lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo, o inmediatamente después.


S

Scoring: Es un sistema que utilizan algunas aseguradoras para personalizar el precio de una cobertura. De esta forma, las empresas evalúan al conductor y al vehículo que conduce y determina un precio de acuerdo al nivel de riesgo del asegurado. Las compañías que utilizan un «Scoring» solicitan, al momento de contratar un seguro, una mayor cantidad de datos. Es importante aclarar que este sistema representa importantes ahorros para algunos conductores pero, por otro lado, incrementa el costo del seguro para aquellos conductores que pertenecen a un grupo de mayor riesgo.

Seguro:
 Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante el pago de una prima o cotización a resarcir un daño o a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado en la medida de lo convenido de los efectos dañosos que el siniestro provoca.

Seguros Obligatorios:
 Son aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el Personal del Estado, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, etc.

Seguro por Cuenta Ajena:
 Se denomina así a aquellos seguros en los que el asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.

Siniestro:
 Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera al asegurador la obligación de indemnizar.

Sobreprima:
 Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados.

Sobreseguro:
 Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, el asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.

Subrogación:
 Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador.

Suma Asegurada:
 Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro. Es un valor previamente estipulado en las condiciones de póliza.

T

Tercero: Toda persona que resulta afectada por acciones del asegurado que generan situaciones de responsabilidad.

Tomador:
 Es la persona que contrata el seguro con el asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (tomados o contratante y asegurado). Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos.

V

Valores Garantizados: Aplicable a los Seguros de Vida Individual. Transcurridos 3 años desde la celebración del contrato y hallándose el Asegurado al día en el pago de las primas, podrá en cualquier momento exigir, de acuerdo con los planes técnicamente aprobados por la autoridad de contralor: a) Seguro Saldado: convertir el seguro en otro saldado por una suma reducida o de plazo menor. b) Rescate: se rescinde la póliza, percibiendo el Asegurado, el importe de reserva matemática constituida sobre el riesgo, con las deducciones que correspondan.

Vencimiento de la Póliza:
 Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.

Vigencia del Seguro:
 Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el asegurado se encuentra cubierto.

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