Combinado familiar

¿Para que sirve el Seguro Combinado Familiar?
Para proteger integralmente el patrimonio y familiares del asegurado.

¿Que es un Seguro Combinado Familiar?

Bajo esta modalidad de cobertura se permite cubrir un conjunto de riesgos mediante una sola póliza, constituyendo así una solución para los eventos a que están expuestos los hogares y miembros de una familia, es decir que el Seguro Combinado Familiar tiene por objeto:
Indemnizar el daño que sufran el asegurado o sus bienes como consecuencia de:

  • Incendio (edificio y/o mobiliario)
  • Robo o Hurto del mobiliario de la Vivienda
  • Robo o Hurto Joyas, Alhajas, Pieles y Objetos Diversos
  • Daños a bienes de Confort
  • Daños por Agua al mobiliario y al edificio
  • Daños a Cristales
  • Daños al Mobiliario
  • Responsabilidad Civil por Hechos Privados
  • Responsabilidad Civil linderos
  • Accidentes Personales
  • Accidentes Personales para el Personal Doméstico

Otras Coberturas Adicionales

  • Bienes Refrigerados(por ejemplo alimentos en el freezer)
  • Remoción de Escombros (por ejemplo los gastos incurridos por el asegurado cuando un riesgo amparado por esta póliza afecte a sus bienes)
  • Huracán, Vendaval, Ciclón o Tornado.
  • Estadía en un hotel a causa de un siniestro cubierto
  • Pérdida de Alquileres
  • Gastos por Mudanza
  • Jugadores de Golf
  • Robo y/o Hurto de Bienes en Bauleras
  • Otras.

Es de hacer notar que dicha póliza debe cubrir obligatoriamente el riesgo de Incendio, y como mínimo otra cobertura. Seguidamente explicaremos que se cubre y lo que se excluye en las coberturas más tradicionales:

Incendio

¿Qué se cubre?

Se cubre: daños o pérdidas materiales sufridas por los bienes asegurados causados directamente o indirectamente por la acción de los riegos que a continuación se detallan:

  • Fuego (toda combustión que origine incendio o principio de incendio)
  • Rayo (toda descarga violenta derivada de una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera)
  • Explosión (acción súbita, violenta originada por la presión o depresión de algún tipo de gas)
  • Tumulto popular, Huelga y Lock Out
  • Vandalismo, Terrorismo y Malevolencia (que no formen parte de guerra, rebelión sedición motín o guerrilla).
  • Impacto de aeronaves, vehículos terrestres (sus partes y/o mercaderías transportadas)
  • Humo (que provenga de incendio en el bien asegurado o en las inmediaciones y los causados por desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte del sistema de calefacción y/o cocina que se encuentre instalada en el bien asegurado).

    ¿Qué no se cubre?

    • Vicio propio de la cosa objeto del seguro.
    • Terremoto, Meteorito, Maremoto, Erupción Volcánica, Tornado, Huracán o Ciclón, Inundación.
    • Hechos de guerra civil o internacional.
    • Combustión espontanea (entendida como la autocombustión de los bienes sin producir fuego)
    • Quemadura, Chamuscado (producido por el contacto o aproximación a fuentes de calor)
    • Fenómenos Eléctricos (daños que afecten a la instalación eléctrica, la maquinaria, y aparatos y circuitos que la integran; producidos por la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos, aunque ellos se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión.).
    • Provisión de energía (daños producidos por falta o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fuera momentáneamente, salvo que provenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente al riesgo asegurado).
    • Nuevas alineaciones (entendiéndose por esto, a las pérdidas que surjan mientras se realiza la reconstrucción del edificio dañado por un siniestro).

Robo y/o hurto

¿Qué se cubre?

Se cubre: daños o pérdidas materiales sufridas por los bienes asegurados causados directamente o por:

  • Robo y/o Hurto
  • (Robo y/o hurto del mobiliario que se halle en la vivienda especificada en el frente de póliza)
  • (Los daños que sufran esos bienes como consecuencia del robo y/o hurto, o su tentativa)
  • (Los daños que ocasionen los ladrones en el edificio para cometer el delito).

¿Qué no se cubre?

  • Cuando exista instigación o complicidad (cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del asegurado o personas que dada su intimidad tengan libre acceso a la vivienda del asegurado, salvo el personal doméstico).
  • Bienes apartados de la vivienda principal (cuando los bienes se hallen apartados de la vivienda principal o en corredores, patios o terrazas, o al aire libre).
  • Vivienda deshabitada (cuando la vivienda permanezca deshabitada o sin custodia por un periodo estipulado).
  • Pérdidas por extravío.

Cristales

¿Qué se cubre?
Se cubre los daños o pérdidas materiales sufridas por los bienes asegurados causadas directamente por:

  • Rotura o rajadura (por cualquier causa que no este excluida).
  • Hechos de tumulto popular, huelga o lock out (siempre que no formen parte de hechos de guerra, rebelión, sedición motín o guerrilla).
  • Gastos de colocación (se cubren los gastos normales de colocación, siempre que estén colocados en la ubicación que se indica en el frente de póliza)

¿Qué no se cubre?

  • Vicios de construcción (vicios de construcción del edificio, defectos de colocación)
  • Vibraciones producidas por aeronaves.
  • Ralladuras, incisiones, hendiduras.

Responsabilidad Civil por hechos privados

¿Qué se cubre?

  • Hechos privados, se entiende por hechos privados, a aquellos hechos que no se vinculan con la actividad profesional, industrial, comercial o laboral de cualquier tipo del asegurado, su cónyuge o de cualquier persona por la que el asegurado sea legalmente responsable. Es decir que el Asegurador le dará cobertura al asegurado hasta el límite de la suma asegurada, que se indica en el frente de póliza, por cuanto deba legalmente a un tercero por reclamos derivados de tales hechos privados.
  • Animales domésticos, el asegurador mantendrá indemne al asegurado, por cuanto deba a un tercero por reclamos derivados de la tenencia de animales domésticos, sin incluir las enfermedades que pudieran transmitir.
  • Alimentos, es cuando deba legalmente a un tercero por reclamos derivados por el suministro de alimentos.

Importante: no se consideran terceros a: el cónyuge del asegurado, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

¿Qué no se cubre?

    • Obligaciones contractuales (son aquellas obligaciones que derivan de cualquier contrato que celebre o halla celebrado el asegurado)
    • Uso de vehículos (reclamos por daños a cosas o personas derivadas por el uso o manejo de vehículos, accionados a fuerza motriz, aéreos, terrestres o acuáticos).
    • Transmisión de enfermedades.
    • Efectos climáticos y otros (reclamos por daños causados por efecto de la temperatura, vapores, humedad, infiltraciones, desagües, rotura de cañerías, humo, hollín, trepidación de maquinarias, ruidos, y otros).
    • Excavaciones (reclamos por daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones realizadas en un inmueble del asegurado).
    • Escape de gas o descargas eléctricas
    • Ascensores o montacargas.
    • Transmutaciones nucleares.
    • Hechos privados realizados bajo el efecto del alcohol o drogas.

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